Artículo 37 de la Constitución Española

Título I — De los derechos y deberes fundamentales · Derechos y libertades · De los derechos y deberes de los ciudadanos

1.La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2.Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

4 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

Practicar Título I, derechos fundamentales
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