La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 36 de la Constitución Española
Título I — De los derechos y deberes fundamentales · Derechos y libertades · De los derechos y deberes de los ciudadanos
Clave — cae casi seguro Importante — muy preguntado Relevante — conviene fijarlo