Artículo 138 de la Constitución Española

Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · Principios generales

1.El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2.Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo
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