Artículo 137 de la Constitución Española

Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · Principios generales

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

5 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

Practicar Título VIII, organización territorial
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