Artículo 110 de la Constitución Española

Título V — De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

1.Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2.Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo