Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 109 de la Constitución Española
Título V — De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Clave — cae casi seguro Importante — muy preguntado Relevante — conviene fijarlo