Artículo 1
La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
Artículo 2
1.1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2.2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Artículo 3
1.1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
2.2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
3.a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;
4.b) la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;
5.c) la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;
6.d) la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Artículo 4
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 5
1.1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2.2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3.3. Se prohíbe la trata de seres humanos.