El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Artículo 91 de la Constitución Española
Título III — De las Cortes Generales · De la elaboración de las leyes
Clave — cae casi seguro Importante — muy preguntado Relevante — conviene fijarlo
6 preguntas de examen sobre este artículo
Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.
Practicar Título III, Cortes Generales