Artículo 71 de la Constitución Española

Título III — De las Cortes Generales · De las Cámaras

1.Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2.Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3.En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4.Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

9 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

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