Artículo 64 de la Constitución Española

Título II — De la Corona

1.Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2.De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

13 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

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