Artículo 34 de la Constitución Española

Título I — De los derechos y deberes fundamentales · Derechos y libertades · De los derechos y deberes de los ciudadanos

1.Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2.Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo
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