Artículo 22 de la Constitución Española

Título I — De los derechos y deberes fundamentales · Derechos y libertades · De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

1.Se reconoce el derecho de asociación.

2.Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3.Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4.Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5.Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo