Artículo 166 de la Constitución Española

Título X — De la reforma constitucional

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

3 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

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