Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Artículo 163 de la Constitución Española
Título IX — Del Tribunal Constitucional
Clave — cae casi seguro Importante — muy preguntado Relevante — conviene fijarlo
5 preguntas de examen sobre este artículo
Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.
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