El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Artículo 160 de la Constitución Española
Título IX — Del Tribunal Constitucional
Clave — cae casi seguro Importante — muy preguntado Relevante — conviene fijarlo
10 preguntas de examen sobre este artículo
Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.
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