Artículo 160 de la Constitución Española

Título IX — Del Tribunal Constitucional

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

10 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

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