Artículo 16 de la Constitución Española

Título I — De los derechos y deberes fundamentales · Derechos y libertades · De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

1.Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2.Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3.Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo