Artículo 153 de la Constitución Española

Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · De las Comunidades Autónomas

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

20 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

Practicar Título VIII, organización territorial