Artículo 133 de la Constitución Española

Título VII — Economía y Hacienda

1.La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2.Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3.Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

4.Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

6 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

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