Artículo 120 de la Constitución Española

Título VI — Del Poder Judicial

1.Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2.El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3.Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo