Artículo 11 de la Constitución Española

Título I — De los derechos y deberes fundamentales · De los españoles y los extranjeros

1.La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2.Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3.El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

1 pregunta de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

Practicar Título I, derechos fundamentales