Artículo 101 de la Constitución Española

Título IV — Del Gobierno y de la Administración

1.El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2.El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo
Artículo 101 de la Constitución Española — texto y test | EasyOpo